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¿Eres accionista del Banco Popular? ¿Sabes que puedes reclamar el dinero invertido en tus acciones más los intereses?

¿Eres accionista del Banco Popular? ¿Sabes que puedes reclamar el dinero invertido en tus acciones más los intereses?

¿Eres accionista del Banco Popular? ¿Sabes que puedes reclamar el dinero invertido en tus acciones más los intereses?

El folleto informativo de la OPV del 2016, literalmente reflejaba que “el Banco Popular lanza una ampliación de capital con derechos de suscripción preferente de 2.500M€ con el fin de acelerar la normalización de su rentabilidad después de 2016”, y que la transacción reforzaría las fortalezas y la rentabilidad del Negocio Principal del Banco y reduciría el coste del riesgo que esperaban para los próximos años.

Sin embargo, no dio tiempo a ello, puesto que el 7 de Junio de 2017 fue adquirido el 100% del capital social de Banco Popular Español por el Banco Santander, al precio de 1€, como consecuencia de la venta organizada por el FROB, en cumplimiento de la Resolución adoptada por la JUNTA ÚNICA DE RESOLUCIÓN, quién redujo a 0,00€ el valor de las acciones.

En la práctica, dicha venta ha supuesto, para los titulares de acciones y deuda no ordinaria del Popular, la pérdida de todo lo invertido. Puesto que la información transmitida por BANCO POPULAR, en el folleto de ampliación de capital de Mayo de 2016 relativa a sus cuentas, no reflejaba una imagen real de la solvencia y situación económica de la entidad.

Los accionistas que acudieron a la ampliación de capital de Mayo de 2016 pueden recuperar el dinero invertido solicitando la nulidad de la orden de compra, pues tanto la Ley del Mercado de Valores de 1988, como el Texto refundido de esta norma de 2015 (TRLMV), tratan de manera sustancialmente idéntica la responsabilidad por falsedades u omisiones en el folleto informativo con motivo de una emisión de valores.

Pudiendo tratar de anticipar el sentido de las resoluciones judiciales que se dictarán, al ver el sentido de las dictadas en relación con la salida a bolsa de Bankia en 2011.

Asimismo, el Real Decreto 1310/2005 establece la responsabilidad en determinadas circunstancias del emisor, del oferente o de la persona que solicita la admisión a negociación en un mercado secundario oficial y de los administradores de dichas entidades, así como, en determinados casos, del garante de los valores y de la entidad directora de la emisión.

Esta responsabilidad se traduce en la indemnización por el emisor y las demás personas responsables, de todos los daños y perjuicios ocasionados a los adquirentes o titulares de valores adquiridos de buena fe como consecuencia de informaciones falsas u omisiones de datos relevantes en el folleto informativo que debe acompañarse a determinadas emisiones de valores.

La acción judicial para exigir este tipo de responsabilidad tiene un plazo de prescripción de tres años desde que el perjudicado hubiera podido tener conocimiento de la falsedad o de las omisiones en el contenido del citado folleto informativo.

Todo lo anterior es, por supuesto, sin perjuicio tanto de las eventuales acciones judiciales tendentes a la anulabilidad de los negocios jurídicos relativos a la suscripción de los valores debido a vicios del consentimiento, como de las acciones sociales o individuales de responsabilidad frente a los administradores de la entidad, impugnación de la decisión del FROB en el procedimiento contencioso-administrativo, y de las posibles diligencias penales por la supuesta comisión de un delito de falseamiento de las cuentas anuales de una entidad previsto en el Código Penal, o del procedimiento concursal necesario interpuesto y pendiente de admisión a trámite.

Por eso, si te encuentras en este caso, no dudes en consultarnos en nuestro Despacho sito en la calle San Clemente Nº 12, al teléfono 925820093 o por e-mail juridico2@aequitaslegis.com.

Por Jesús Lázaro. Abogado

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