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MARCA, NOMBRE COMERCIAL Y DOMINIO: ¡REGÍSTRALOS!

A businessman puts his signature on the contract

MARCA, NOMBRE COMERCIAL Y DOMINIO: ¡REGÍSTRALOS!

La marca es un signo distintivo que identifica a un producto o a un servicio en el mercado. ¿Quién no conoce “Coca-Cola” o “Apple”?. Estos dos casos son bastante significativos de la importancia de la marca.
Hay muchas cuestiones que hay que regular y que hay que tener en cuenta cuando se inicia un negocio o una actividad, o cuando se constituye una empresa, pero entre ellas no es menos importante la necesidad de registrar una marca, el dominio, o el nombre comercial ante los Registros Públicos pertinentes para obtener la protección de nuestros esfuerzos empresariales.
Es muy común que se confunda la “marca” o el “nombre comercial” con la “denominación social”, o con el “nombre de dominio”, pero…no es lo mismo.
La denominación social es el “nombre de nuestra sociedad” que se solicita en el Registro Mercantil Central y que identifica nuestra sociedad; no hay dos sociedades que tengan idéntica denominación. Este trámite es obligatorio para poder constituir una sociedad.
El nombre de dominio es la dirección de una empresa, organización, asociación o persona en Internet, y permite que su información, sus productos y/o servicios sean accesibles en todo el mundo a través de la red. Los nombres de dominio bajo el “.es” (España) se inscriben en la Dirección de Dominios de Internet de la Entidad Pública Empresarial Red.es, donde existe la Dirección de Dominios de Internet, conocida como ESNIC.
La marca es un signo que permite a los empresarios o profesionales distinguir sus productos o servicios frente a los productos o servicios de los competidores.
Y el nombre comercial es el signo o denominación que identifica a una empresa en el tráfico mercantil y que sirve para identificarla, individualizarla y distinguirla de las demás empresas que desarrollan actividades idénticas o similares.
En relación a la “marca” y al “nombre comercial” es importante saber que se pueden utilizar una marca o un nombre comercial sin necesidad de registrarlo pero hay que tener en cuenta que “Prior tempore, potior iure” (el primero en el tiempo, tiene el mejor derecho), es decir, el primero que registre ante la OEPM una marca puede obligar al resto a que deje de usar su marca y eso, es un gran problema una vez nos hemos posicionado en el mercado. Lo mismo ocurre con los “dominios”.
Registrar nuestros nombres identificadores (nuestras señas de identidad empresarial o comercial) es tremendamente sencillo y muy económico. Por unos pocos euros en el pago de las tasas se obtiene una protección para 10 años. Merece la pena.
Si quieres más información, en “ENCLAVE, ABOGADOS Y ECONOMISTAS” podemos ayudarte.

Roberto Glez. Martín
Abogado. Asesor Jurídico
www.robertogonzalezyasociados.es

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