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Cómo reclamar frente a las plusvalías municipales

Cómo reclamar frente a las plusvalías municipales

Cómo reclamar frente a las plusvalías municipales

El Impuesto sobre el Incremento del Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNV), o la comúnmente denominada “PLUSVALÍA MUNICIPAL”, está regulada por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL).

La reciente Sentencia del Tribunal Constitucional 29/2017, de 11 de mayo, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 107.1, 107.2 a), y 110.4 del TRLHL, en la medida en que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor, trasladando al legislador la tarea de modificar la Legislación Estatal Reguladora de las Haciendas Locales y establecer los mecanismos que permitan a los Ayuntamientos determinar, con carácter previo a exigir el pago del impuesto, si ha existido o no aumento de valor en la venta o transmisión de los inmuebles.

A fecha de hoy el legislador aún no ha procedido a la modificación de la Ley Estatal, lo que está ocasionando diferentes interpretaciones de la meritada Sentencia por parte de los operadores jurídicos, a saber:

Una primera postura considera que para poder anular las liquidaciones de la PLUSVALÍA, el contribuyente debe acreditar la disminución del valor del inmueble que transmite mediante un informe pericial.  

Una segunda postura considera que la Administración es la que debe acreditar la existencia de un incremento de valor en la transmisión y, en consecuencia, serán los Ayuntamientos los que deberán acreditarlo. Si los Entes Locales no son capaces de demostrar la existencia de incremento de valor devolverán el importe de la liquidación practicada, con intereses.

Una tercera postura, seguida en los últimos meses por algunos Juzgados de lo Contencioso Administrativo (entre los que se encuentra el juzgado nº 1 de Toledo) y Tribunales Superiores de Justicia (como Madrid y Cataluña) han considerado que las liquidaciones del IIVTNV practicadas por las Entidades Locales carecen en la actualidad de parámetros legales, no solo para determinar si existe o no hecho imponible, sino también para cuantificar y determinar su base por lo que, ante la falta de cobertura normativa legal para la exacción del tributo, deben anularse las liquidaciones de PLUSVALÍA al haber sido giradas en aplicación de preceptos expulsados del ordenamiento jurídico.

De acuerdo, por tanto, con este último criterio y hasta que el legislador no atienda el mandato constitucional de reformar la Ley Estatal se concluye que no existe mecanismo legal alguno que permita determinar la existencia de hecho imponible y permita calcular la base imponible del mismo; vacío legal que supone que las liquidaciones impugnadas deben ser anuladas en cuanto fueron giradas teniendo en cuenta, exclusivamente, preceptos declarados nulos y expulsados del ordenamiento jurídico.

Desde el Despacho de Abogados “MONTEJO & GLEZ. MARTÍN” consideramos que hasta que no se apruebe una nueva norma nos encontramos ante un vacío legal que permite a los contribuyentes -tanto aquellos que hayan pagado la Plusvalía Municipal como los que tengan que pagarla ahora- reclamar su devolución o solicitar del Ayuntamiento la nulidad de la liquidación, tanto si se ha producido un incremento de valor del inmueble urbano transmitido como si no.

Autor: Roberto González Martín. Abogado. Controller Jurídico. Director de Cumplimento Normativo. 

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